La enfermedad renal crónica en estadio G5 permite acceder a la jubilación anticipada por discapacidad


El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, incorpora la enfermedad renal crónica en estadio G5 al listado de patologías que pueden permitir adelantar la edad de jubilación a las personas trabajadoras con una discapacidad reconocida igual o superior al 45 %. La medida está en vigor desde el 31 de julio de 2026 y contempla la posibilidad de jubilarse desde los 56 años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

Una nueva oportunidad para las personas con enfermedad renal crónica G5.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, que modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, relativo a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 %.

Esta modificación normativa supone un avance para las personas afectadas por enfermedades graves, ya que amplía el listado de patologías que pueden dar acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

Entre las nuevas incorporaciones figura la enfermedad renal crónica en estadio G5, que pasa a incluirse expresamente dentro de la categoría de enfermedades sistémicas.

De esta forma, las personas trabajadoras que padezcan esta patología podrán solicitar el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad cuando reúnan las condiciones exigidas por la normativa de la Seguridad Social.

¿Qué es la enfermedad renal crónica en estadio G5?.

La enfermedad renal crónica en estadio G5 es la fase más avanzada de la enfermedad renal crónica. Se caracteriza por una reducción muy grave de la función de los riñones y puede requerir tratamiento renal sustitutivo, como la hemodiálisis, la diálisis peritoneal o, cuando resulta posible, un trasplante renal.

Esta situación puede tener importantes repercusiones en la vida cotidiana, la autonomía personal y la actividad laboral, debido a las necesidades de tratamiento y al impacto de la enfermedad en el estado general de salud.

La inclusión expresa de esta patología en la normativa de jubilación anticipada reconoce su relevancia a efectos de acceder a esta modalidad específica de protección social, sin que ello suponga que todas las personas diagnosticadas puedan jubilarse automáticamente.

¿A qué edad se puede acceder a la jubilación anticipada?.

Con carácter general, esta modalidad permite anticipar la edad de jubilación hasta los 56 años, siempre que se acrediten los requisitos legales correspondientes.

Para acceder a ella, no basta con tener un diagnóstico de enfermedad renal crónica en estadio G5. Es necesario cumplir las condiciones relativas al grado de discapacidad, el periodo de cotización y la situación de alta en la Seguridad Social.

Requisitos principales.

Para acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Grado de discapacidad igual o superior al 45 %. Debe acreditarse oficialmente el grado exigido y que la discapacidad deriva de alguna de las patologías incluidas en la normativa.

  • Quince años de cotización. Es necesario acreditar un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.

  • Cinco años afectados por la patología. Dentro del periodo mínimo de cotización, al menos cinco años deben corresponder a periodos en los que la persona haya estado afectada por alguna de las patologías contempladas y haya tenido reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.

  • Situación de alta o asimilada al alta. La persona solicitante debe encontrarse en una de estas situaciones en la fecha del hecho causante de la pensión.

El cumplimiento de estas condiciones debe comprobarse individualmente, teniendo en cuenta la documentación médica, el reconocimiento de discapacidad y la vida laboral de cada persona.

¿La jubilación anticipada reduce la cuantía de la pensión?.

Uno de los aspectos más relevantes de esta modalidad es que el tiempo de anticipación de la edad de jubilación se computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.

Por tanto, la aplicación de esta modalidad NO implica, por sí misma, una reducción de la pensión por el mero hecho de adelantar la jubilación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para este supuesto.

La cuantía concreta dependerá de las bases de cotización, de los periodos acreditados y de las demás circunstancias que correspondan en cada caso.

¿Desde cuándo se aplica esta medida?.

El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio de 2026 y entró en vigor el 31 de julio de 2026.

La norma establece que se aplicará a los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor.

Por ello, las personas interesadas deben consultar su situación particular y comprobar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social cómo se aplica la nueva regulación a su expediente.

¿Cómo solicitar la jubilación anticipada por enfermedad renal crónica G5?.

Las personas que consideren que cumplen los requisitos pueden iniciar las gestiones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para preparar la solicitud, es recomendable reunir la siguiente documentación:

  • Resolución o certificado oficial del grado de discapacidad.

  • Informes médicos que acrediten la enfermedad renal crónica en estadio G5 y permitan determinar los periodos relevantes.

  • Informe de vida laboral y documentación acreditativa de las cotizaciones.

  • Cualquier otra documentación que solicite el INSS para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Antes de presentar la solicitud, conviene revisar que los periodos de discapacidad y enfermedad estén debidamente acreditados, ya que son determinantes para acceder a esta modalidad.

Una modificación importante para las personas afectadas.

La incorporación de la enfermedad renal crónica en estadio G5 al listado de patologías contempladas en el Real Decreto 1851/2009 amplía las posibilidades de acceso a la jubilación anticipada para las personas trabajadoras con discapacidad.

No obstante, el reconocimiento de esta posibilidad no supone una concesión automática. Cada solicitud debe valorarse conforme a los requisitos legales y a las circunstancias acreditadas por la persona interesada.

Consultar la normativa vigente y recibir asesoramiento sobre cada caso puede ayudar a determinar cuándo es posible solicitar la jubilación y qué documentación debe aportarse.

Normativa de referencia.

Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, en materia de anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 %.

"Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento individualizado ni la resolución que corresponda al Instituto Nacional de la Seguridad Social".